RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUCIONAL QUE DESIGNA AL COORDINADOR DE CETPRO ESTATAL SAN PABLO DE TALARA 2016 - 2017
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ 2007-2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005- 2016 – I.E. N° 14908-ampliación – CETPRO/E/SP/T/D
Puerto Menor, San Pablo, La Brea, Talara, 05 de Abril del 2016
VISTO:
El acta de evaluación de la comisión de Asignación de funciones de Coordinador de Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO), de la Institución Educativa N° 14908 San Pablo y Ampliaciones de los Niveles Inicial, Secundaria y Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO), y con el aporte los docentes, miembros del Concejo Académico, Consejo Educativo Institucional CONEI, los comités orgánicos, comisiones de trabajo y comités de participación de la comunidad educativa del CETPRO Estatal San Pablo de Talara, que por unanimidad proponen al Lic. Jacinto Namuche Huertas como Coordinador del Centro de Educación Técnico Productiva Estatal San Pablo de Talara.
CONSIDERANDO:
Que, la I.E. N° 14908 San Pablo fue creada con RSR Nº 5337-59 de fecha 29/04/1959 como Escuela Fiscal Primaria Mixta-Común N° 605, luego es clasificada e identificada como Escuela Primaria de Menores Nº 14908 por D.L. N° 18143 y R.M. N° 1110-1971 del 30/03/1971, en la actualidad la I.E. Nº 14908 “San Pablo” funciona con nivel primaria y ampliaciones inicial, secundaria y Educación Técnica Productiva con local escolar independiente denominado Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO).
Que, el Código de Local Escolar Nº 439388 de la I.E N° 14908 engloba a los niveles Primaria y ampliaciones Inicial, Secundaria y Educación Técnico Productiva-Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO).
Que, el establecimiento de Nivel Primaria tiene como Código Modular el N° 0354324, Nivel BO (Primaria), con el correr de los años es ampliado al Nivel Inicial con Código Modular 1137629, Nivel A2 (Inicial), y la Forma de Educación Técnico Productiva tiene el Código Modular N° 1137660 que corresponde al nivel ocupacional-técnico y es atendido por el personal docente del CETPRO Estatal San Pablo en Local Escolar propio construido en un Área de 400 m2 y área sin construir de 2100 m2 distinto al local escolar de la IE Matriz de Primaria.
Que, el Órgano Pedagógico garantiza la efectividad del proceso técnico, a través de la coordinación de la labor técnica productiva de los profesores.
Qué, asimismo, dicho Órgano está conformado por los profesores de módulos de Opciones Ocupacionales, Carreras Profesionales y áreas funcionales que forman parte de la organización del CETPRO.
Que, la Comisión de Asignación de Funciones de Coordinación de Centro de Educación Técnico Productiva realiza la evaluación del perfil y requisitos para una coordinación de acuerdo al Numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial N° 130-2008-ED.
Que, asimismo dicha Comisión Evalúa los expedientes de los profesores propuestos para una coordinación de acuerdo a los criterios indicados en el Numeral 6.2.3 de la norma precitada en el párrafo anterior.
Que, la Resolución Ministerial Nº 0130-2008-ED Aprueba Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva – CETPRO y establece en el numeral 6.2.3 que el Coordinador o Subdirector, es un cargo directivo, equivalente a subdirector de Institución Educativa, con jornada laboral de 40 horas. Depende del Director y cumple las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los instrumentos de gestión del CETPRO: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Centro, Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo e Informe de Gestión Anual., b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico de la institución., c) Conducir, asesorar y velar el cumplimiento de la diversificación curricular; así como el desarrollo de las actividades pedagógicas.. d) Velar por el estricto cumplimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo del personal del CETPRO., e) Programar y desarrollar acciones de capacitación y actualización para el personal del CETPRO., f) Formular en coordinación con la Dirección, los horarios y turnos del personal docente del CETPRO., g) Participar en la elaboración y actualización del Cuadro para Asignación de Personal, el Cuadro de Distribución de Horas y los horarios de clases., h) Planificar, organizar y evaluar las actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral que se implementen en el CETPRO., i) Asumir las funciones de la Dirección en ausencia del titular., j) Desarrollar acciones de orientación y difusión, en concordancia con el Sistema de Información Laboral, tales como: Observatorios laborales, Centro de Información Laboral, Seguimiento de egresados, entre otros., k) Asumir las funciones de la Jefatura de Administración y la Jefatura de Actividades Productivas, en caso que estos cargos no existan en el CETPRO., 6.2.4 Requisitos para Coordinador o Subdirector: a) Poseer título profesional pedagógico en Educación Técnica., b) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú., c) Estudios de post-grado o especialización en gestión, administración, Tecnología o supervisión educativa., d) Experiencia mínima docente de 05 años de servicios oficiales, de los cuales dos años como mínimo en el CETPRO., e) Gozar de buena salud física y mental, que le permita ejercer el cargo., f) No registrar antecedentes penales por delito común doloso, sanciones administrativas incompatibles con el desempeño de la función ni estar incurso en procesos administrativos disciplinarios.
Que, los docentes nombrados que laboran en el CETPRO Estatal San Pablo, ninguno posee Título Pedagógico en Educación Técnica, y en escala magisterial el docente Rubén Eliodoro García Boyer ubicado en la IV Escala de la Ley de la reforma Magisterial tiene una antigüedad en la Escala de un (01) año y Proviene de la ley del Profesorado, y el docente que ocupa la Escala subsiguiente Lic. Jacinto Namuche Huertas, posee la Tercera Escala Magisterial con tres (03) años de antigüedad en la Escala y 04 años de antigüedad en la Segunda (II) Escala Magisterial, haciendo un total de siete (07) años desde su Ingreso a la Carrera Publica Magisterial y proviene de la Derogada Ley de la Carrera Publica Magisterial lo que constituye un mérito. En cuanto a liderazgo pedagógico el Prof. Rubén Eliodoro García Boyer ha sido separado de la Encargatura de Dirección por haber sido asignada de manera irregular y otros problemas relacionados con el clima institucional y ruptura de relaciones humanas con el personal subalterno.
Que, el CETPRO Estatal San Pablo, inició el proceso de Autoevaluación para Acreditación de la Calidad Educativa de la Opción Ocupacional Tripulación de Pesca el año 2013 con el Lic. Jacinto Namuche Huertas, quedando expedito para la Evaluación Externa en diciembre del 2014, proceso que ha sido suspendido durante todo el periodo fiscal 2015 bajo la dirección del Prof. Rubén Eliodoro García Boyer, por lo que el representante del SISTEMA NACIONAL DE LA EVALUACION PARA LA ACREDITACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA (SINEACE) – Lima, recomienda que continúe el Profesor nombrado Lic. Jacinto Namuche Huertas por haber sido el presidente del comité de Autoevaluación para la Acreditación de la Calidad Educativa 2013 y 2014 con resultados y avances positivos.
Que, el D.S. N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. En el Subcapítulo IV de los Centros de Educación Técnico Productiva en los artículos 98° a 110°, Establece que los CETPRO están autorizados a brindar Ciclo Basico, Ciclo Medio, Capacitación, Actualización y Reconversión laboral, Actividades Económicas Productivas y Empresariales, investigación e Innovación Tecnológica con arreglo a ley.
Que, la misión de los coordinadores es coordinar el desarrollo de los aprendizajes del participante de las opciones ocupacionales, carreras profesionales y áreas funcionales del CETPRO, asimismo promover y acompañar el fortalecimiento de las capacidades de desempeño pedagógico en los profesores a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y los resultados educativos.
Que, la misión del coordinador o sub Director de CETPRO es dirigir, coordinar y acompañar el desarrollo de la acción tutorial bajo un enfoque orientador preventivo dirigido a los estudiantes para su desarrollo personal en el marco de una convivencia democrática e intercultural.
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias, el D.S. N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación y estando a las disposiciones vigentes y en uso de las facultades conferidas por a R.D.UGEL Talara N° de Fecha, en que designa a la Directora Titular de la I.E. N° 14908 y Ampliaciones Inicial, Secundaria y CETPRO, para el periodo 2015,2016 y 2017.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- ASIGNAR, para el año lectivo 2016 y 2017, periodo comprendido desde el 01 de enero del dos mil dieciséis /2016) hasta el 31 de diciembre del dos mil diecisiete (2017), el PUESTO Y FUNCIONES DE COORDINADOR del Centro de Educación Técnico
Productiva (CETPRO) Estatal San Pablo de Talara, del Puerto Menor San Pablo,
Distrito La Brea, Provincia de Talara, región Piura, Perú, de acuerdo a las
funciones establecidas en el Numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial Nº
0130-2008-ED que Aprueba Normas Complementarias para la Adecuación de la
Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico Productiva –
CETPRO , a fin de garantizar la continuidad del proceso de Acreditación de la Calidad de las Opciones Ocupacionales y Carreras Profesionales,. al personal que
a continuación se detalla:
APELLIDOS Y NOMBRES
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OPCIONES OCUPACIONALES, CARRERAS
PROFESIONALES Y ÁREAS A SU CARGO
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NAMUCHE HUERTAS, Jacinto
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OPCIONES
OCUPACIONALES
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·
Tripulación de
pesca
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|
·
Conservación y
semi - conservación de pescados y mariscos
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·
Operador de
centros de cómputo y cabinas de internet
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·
Venta al
detalle en tienda
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·
Asistencia en
cocina
|
|
·
Asistencia en
panadería y pastelería
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·
Servicio básico
de recepción hostelera
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·
Atención en
restaurantes, cafetería y bar
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·
Mecánica
automotriz
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CARRERAS
PROFESIONALES (RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2015-MINEDU del 02 de noviembre de
2015 que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación
Superior Tecnológica)
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· Operaciones de Almacenamiento
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· Soporte Técnico y Operación de Centros de Cómputo
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· Recepción para Servicios de Hostelería
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· Operaciones de Limpieza de Habitaciones y Espacios
Públicos
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|
· Bar y Coctelería
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AREAS FUNCIONALES DE CETPRO
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·
Investigación e
innovación tecnológica
|
|
·
Acreditación de
la calidad educativa de los módulos, opciones ocupacionales y carreras
profesionales existentes o que puedan crearse.
|
|
·
Actividades de
capacitación y reconversión laboral existentes o que puedan crearse.
|
|
·
Gestión y
administración de recursos directamente recaudados.
|
|
·
Proyectos y
actividades económicas productivas y empresariales existentes o que puedan
crearse.
|
ARTÍCULO 2°.-Dejar sin efecto, todo acto resolutivo que se oponga a la presente Resolución Directoral.
Artículo
3º.- REMITIR, una copia de la presente resolución a los órganos correspondientes de
la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Firmado en cinco (05) ejemplares
originales, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE.
……………………………………………………………………….
Lic. Amada Isabel Añazco de Angeldonis
Directora
I.E. N° 14908 y Ampliación Cetpro Estatal San Pablo de
Talara
CC/
DIR. UGEL TALARA
CC.(
ARCH. DIR I.E N° 14908
CC./ COORD. CETPRO ESTATAL SAN PABLO
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